Últimos cambios en Inversión de sujeto pasivo

Realizando un breve recordatorio a la última entrada al blog sobre inversión de sujeto pasivo, recordemos que es de  aplicación en las operaciones de ejecución de obra donde es el empresario o profesional receptor de la misma  el encargado de autoliquidar el iva de las operaciones.

Mediante el RD 828/2013 de 27 de octubre, se establecen a unas series de obligaciones de comunicación, que  los promotores que actúan en ejecuciones de obra, así como de cesiones de personal para su realización, deberán comunicar previamente al contratista, mediante declaración escrita y firmada:

  • 1.  Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
  • 2.  Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción  o rehabilitación de edificaciones.
Esto es de aplicación a contratos entre «promotor-contratista» o «contratista-subcontratista» , siendo el promotor en el primer caso y el contratista en el segundo, como receptores de la obra, los obligados a emitir esta comunicación.

Así pues, desde la entrada en vigor, el contratista deberán haber obtenido la comunicación del promotor de la ejecución de obra, para poder emitir  facturas sin IVA, por Inversión del Sujeto Pasivo.  Si no es así, se le podrá exigir al promotor  las cuotas de IVA no repercutidas. 

 

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