Realizando un breve recordatorio a la última entrada al blog sobre inversión de sujeto pasivo, recordemos que es de aplicación en las operaciones de ejecución de obra donde es el empresario o profesional receptor de la misma el encargado de autoliquidar el iva de las operaciones.
Mediante el RD 828/2013 de 27 de octubre, se establecen a unas series de obligaciones de comunicación, que los promotores que actúan en ejecuciones de obra, así como de cesiones de personal para su realización, deberán comunicar previamente al contratista, mediante declaración escrita y firmada:
- 1. Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
- 2. Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
Así pues, desde la entrada en vigor, el contratista deberán haber obtenido la comunicación del promotor de la ejecución de obra, para poder emitir facturas sin IVA, por Inversión del Sujeto Pasivo. Si no es así, se le podrá exigir al promotor las cuotas de IVA no repercutidas.