A raíz del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero el número de solicitudes de devolución de intereses abonados indebidamente a causa de la tributación de cláusulas suelo en las hipotecas se disparó y ya en muchos casos estas solicitudes están siendo admitidas en mayor o menor grado por las distintas entidades financieras. Esto es una gran noticia para los afectados, pero es importante recordar que en algunos casos estas devoluciones van a tener un coste fiscal.
Y sobre ese coste fiscal hay que tener en cuenta varios puntos:
El importe que sea devuelto por el banco NO se debe incluir en la renta en el año que se perciba. Es decir no es renta. Ni lo es la devolución de los intereses previamente pagados, ni los que se puedan cobrar que sean indemnizatorios por ese pago indebido. Es decir, si el banco devuelve 6.000 euros, no se debe incluir ese importe en la renta del ejercicio.
¿Cuánto y en qué casos se debe por tanto devolver?
En dos casos:
- Cuando esas cantidades fueron deducidas en renta el año que fueron pagadas por concepto de adquisición de vivienda habitual.
- Hubiera sido gasto deducible en rendimientos del capital inmobiliario (alquileres) o en actividades económicas.
Veamos cómo proceder en cada caso.
Tributación de Cláusulas Suelo en caso de Adquisición de vivienda habitual
Importante destacar que sólo se debe regularizar si el importe es devuelto por el banco en efectivo, pero NO si las cantidades las descuentan del importe pendiente de la hipoteca.
Segundo punto importante a considerar es que sólo se deben regularizar los años no prescritos. A julio de 2017 no están prescritos desde el ejercicio 2013 al 2016.
También es importante analizar cada una de las rentas de los años no prescritos. Se puede caer en el error regularizar de forma automática esos años, pensando que la hipoteca «sí se desgravó». Pero una cosa es que se hayan metido en la renta los importes pagados y otra que eso haya tenido una consecuencia efectiva. Pudiera ser que por ejemplo por haber alcanzado el tope de devolución la hipoteca no tuviera efecto alguno y no se beneficiara de su inclusión. Por tanto, no procedería regularizar nada en dicho año.
La forma de regularizar sería sumando los importes de las deducciones indebida y efectivamente aplicadas en la renta de esos años, a la cuota líquida del ejercicio en el que se haya llegado al acuerdo con la entidad financiera o sea firme la sentencia judicial o laudo arbitral.
Tributación de Cláusulas Suelo como Gasto Deducible en Alquileres o Actividades Económicas
En estos casos el procedimiento es distinto, y SÍ se deberían presentar declaraciones complementarias, igualmente sólo de los años no prescritos, sin que ello pueda conllevar sanción, recargos, ni intereses de demora.
Estas declaraciones complementarias se deben presentar en el plazo comprendido entre la fecha de la sentencia, del laudo o del acuerdo con la entidad financiera y el final del siguiente plazo de presentación de la declaración de renta.
En el siguiente vídeo de la Agencia Tributaria se explica cómo tributa la devolución de intereses por anulación de las conocidas como cláusulas suelo y cómo incluir esta información en su declaración de Renta del ejercicio 2016.
Si necesitas ayuda con respecto a la tributación de cláusulas suelo puedes ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.
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