Días atrás en el Debate sobre el estado de la nación fue anunciada una importante medida para el fomento de la contratación indefinida consistente en una tarifa plana a pagar sobre los seguros sociales de este tipo de contratos. Una vez publicado el Real Decreto que lo desarrolla, veamos todas sus características:
EN QUÉ CONSISTE
La aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes será de los siguientes importes:
- 100 euros mensuales si la contratación es a tiempo completo
- 75 euros mensuales si la contratación es a tiempo parcial, si la jornada laboral es al menos de un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo
- 50 euros mensuales si la contratación es a tiempo parcial, si la jornada laboral es al menos de un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
CUÁNTO DURA LA BONIFICACIÓN OBTENIDA
Esta cuota reducida se aplicará durante un plazo de 24 meses desde la fecha de celebración del contrato. No obstante, en las empresas que en el momento de celebrar el contrato cuenten con menos de 10 trabajadores, se beneficiarán de otros 12 meses de bonificación una vez concluidos los 24 primeros meses, consistente en una reducción del 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
DURANTE CUÁNTO TIEMPO PUEDEN HACERSE ESTE TIPO DE CONTRATOS
Se aplicará esta bonificación, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos, a los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
REQUISITOS
- Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social
- No haber extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios o colectivos declarados improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del nuevo contrato. No obstante, para este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones producidas antes del 25 de febrero de 2014.
- Que el nuevo contrato ocasionen un incremento tanto del nivel de empleo indefinido, como del nivel de empleo total de la empresa, tomando como referencia la media de los 30 días anteriores a la celebración del nuevo contrato.
- Que el nivel de empleo indefinido y empleo total de la empresa alcanzado con ese contrato indefinido se mantenga al menos durante 36 meses.
- No haber sido excluidos de este tipo de beneficios por infracciones graves previas.
EXCLUSIONES
Hay varios casos a los que no son de aplicación estas reducciones, entre los que destacan:
- Contrataciones de cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta segundo grado.
- Trabajadores que hubieran prestados servicios en la misma empresa o empresas del grupo, con contrato indefinido, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato y hubieran sido despedidos por causas objetivas, despidos disciplinarios improcedentes o despidos colectivos. No se tiene en cuenta esta exclusión para extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014