Tras la presentación masiva de ERTEs por parte de las empresas derivada del Decreto que establece el estado de alarma pasamos a aclarar algunas cuestiones que están generando muchas dudas entre los trabajadores afectados:
En primer lugar dejar claro que Los trabajadores afectados por un ERTE de este tipo NO TIENEN QUE REALIZAR NINGÚN TRÁMITE para solicitar su prestación por desempleo ante el SEPE.
Será LA EMPRESA quién se encargará de hacerlo en nombre de sus trabajadores afectados. Para ello se le enviará a la empresa un fichero Excel con los datos de sus empleados que deberán de cumplimentar con:
- Su número de teléfono
- Código postal y
- Número de cuenta.
Es muy importante que anoten correctamente el número de cuenta de sus empleados y su teléfono ya que de ello depende el que puedan cobrar la prestación.
¿Y qué debe hacer el trabajador?
El trabajador debe estar seguro de figurar registrado como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE).
Si no lo ha estado nunca previamente, se ha habilitado una página para hacerlo de forma rápida, en el siguiente ENLACE
Y si ya ha sido en alguna otra ocasión demandante de empleo se debe reinscribir a través de este otro ENLACE o a través de la app del SAE