RETENCIONES PROFESIONALES EN 2015

La reforma fiscal aprobada por el Congreso de los diputados el pasado 27 de Noviembre introduce los cambios definitivos en cuanto a la retención aplicable en el IRPF en actividades profesionales.

Ya, en artículos anteriores habíamos mencionado las reducciones que el gobierno pretendía aplicar para los próximos ejercicios en las retenciones de  profesionales

Finalmente  el porcentaje de retenciones aplicable a profesionales de tipo general pasará del  21 al 19 % en 2015. Pero se incluye una nueva bajada  para el ejercicio  2016 , donde pasará a ser del 18 %.

Recordemos que desde julio de 2014, los profesionales con rentas íntegras de actividades profesionales del año anterior inferiores a 15.000 euros pueden aplicar una retención en sus ingresos de tan sólo el 15%. siempre y cuando además, estos ingresos supusieron al menos el 75% del total de la suma de sus rendimientos de actividades profesionales y rendimientos del trabajo de dicho ejercicio.

Por lo tanto, haciendo un pequeño resumen, quedaría:

  • RETENCIONES TIPO GENERAL A APLICAR PARA 2015……………………………… 19 %
  • RETENCIONES TIPO GENERAL A APLICAR PARA 2016……………….…………… 18 %
  • RETENCIONES PROFESIONALES CON RENDIMIENTOS ÍNTEGROS INFERIORES A 15.000 € ……… 15 %

No ha habido modificación respecto a los profesionales que inician la actividad, que durante el primer año y los dos siguientes pueden aplicar el 9%.

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