Desde ASSUR, queremos informarle que seguimos trabajando de forma constante para ofrecerles todas nuestros servicios en las mejores condiciones posibles en esta situación provocada por la Pandemia del Coronavirus y el Estado de Alarma decretado. Por ello, entendemos que una de las mejores acciones que podemos llevar a cabo desde nuestro blog es mantener informado a todos nuestros lectores de forma veraz y al margen de bulos o noticias no contrastadas que actualmente recorren las redes. Con este artículo damos comienzo a una serie de posts que progresivamente iremos publicando sobre este tema, centrado en las medidas laborales y fiscales principalmente.
Ante el recién publicado Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma, pasamos a resumirles sus puntos más significativos:
- Se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional por un plazo de 15 días naturales en primera instancia que se prorroga durante 15 días más.
- Se limita la libre circulación de personas, salvo por alguno de estos motivos:
- Compra de alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad
- Asistencia a centros sanitarios
- Desplazamiento al lugar de trabajo
- Asistencia a mayores, menores, dependientes y personas con discapacidad.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros
- Otra causa de fuerza mayor o necesidad
- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de:
-
- Minoristas de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad.
- Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
- Productos higiénicos
- Peluquerías
- Prensa y papelería
- Combustible para automoción
- Estancos
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
- Alimentos para animales de compañía
- Comercio por internet, telefónico o correspondencia
- Tintorerías y lavanderías
- Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
- Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.
- Suspensión de plazos administrativos. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
LISTADO COMPLETO DE EQUIPAMIENTOS Y ACTIVIDADES CUYA APERTURA AL PÚBLICO QUEDA SUSPENDIDA POR EL ESTADO DE ALARMA
- Museos. Archivos. Bibliotecas. Monumentos. Espectáculos públicos.
- Esparcimiento y diversión: Café-espectáculo. Circos. Locales de exhibiciones. Salas de fiestas. Restaurante-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
- Culturales y artísticos: Auditorios. Cines. Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos. Salas de conciertos. Salas de conferencias. Salas de exposiciones. Salas multiuso. Teatros.
- Deportivos: Locales o recintos cerrados. Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables. Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables. Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables. Galerías de tiro. Pistas de tenis y asimilables. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables. Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. Velódromos. Hipódromos, canódromos y asimilables. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables. Polideportivos. Boleras y asimilables. Salones de billar y asimilables. Gimnasios. Pistas de atletismo. Estadios. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
- Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres. Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. Recorridos de motocross, trial y asimilables. Pruebas y exhibiciones náuticas. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
- Actividades recreativas: De baile: Discotecas y salas de baile. Salas de juventud.
- Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
- Juegos y apuestas: Casinos. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar. Salones de juego. Salones recreativos. Rifas y tómbolas. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Locales específicos de apuestas.
- Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parques acuáticos. Casetas de feria. Parques zoológicos. Parques recreativos infantiles.
- Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
- De ocio y diversión: Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
- De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables. Bares-restaurante. Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes. Salones de banquetes. Terrazas.