Resumen de medidas generales decretadas tras establecerse el Estado de Alarma

Desde ASSUR, queremos informarle que seguimos trabajando de forma constante para ofrecerles todas nuestros servicios en las mejores condiciones posibles en esta situación provocada por la Pandemia del Coronavirus y el Estado de Alarma decretado. Por ello, entendemos que una de las mejores acciones que podemos llevar a cabo desde nuestro blog es mantener informado a todos nuestros lectores de forma veraz y al margen de bulos o noticias no contrastadas que actualmente recorren las redes. Con este artículo damos comienzo a una serie de posts que progresivamente iremos publicando sobre este tema, centrado en las medidas laborales y fiscales principalmente.

Ante el recién publicado Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma, pasamos a resumirles sus puntos más significativos:

  •  Se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional por un plazo de 15 días naturales en primera instancia que se prorroga durante 15 días más.
  •  Se limita la libre circulación de personas, salvo por alguno de estos motivos:
    1. Compra de alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad
    2. Asistencia a centros sanitarios
    3. Desplazamiento al lugar de trabajo
    4. Asistencia a mayores, menores, dependientes y personas con discapacidad.
    5. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros
    6. Otra causa de fuerza mayor o necesidad
  •  Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de:
    •  Minoristas de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad.
    • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
    • Productos higiénicos
    • Peluquerías
    • Prensa y papelería
    • Combustible para automoción
    • Estancos
    • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
    • Alimentos para animales de compañía
    • Comercio por internet, telefónico o correspondencia
    • Tintorerías y lavanderías
  • Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  • Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.
  • Suspensión de plazos administrativos. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

LISTADO COMPLETO DE EQUIPAMIENTOS Y ACTIVIDADES CUYA APERTURA AL PÚBLICO QUEDA SUSPENDIDA POR EL ESTADO DE ALARMA

  • Museos. Archivos. Bibliotecas. Monumentos. Espectáculos públicos.
  • Esparcimiento y diversión: Café-espectáculo. Circos. Locales de exhibiciones. Salas de fiestas. Restaurante-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  • Culturales y artísticos: Auditorios. Cines. Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos. Salas de conciertos. Salas de conferencias. Salas de exposiciones. Salas multiuso. Teatros.
  • Deportivos: Locales o recintos cerrados. Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables. Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables. Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables. Galerías de tiro. Pistas de tenis y asimilables. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables. Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. Velódromos. Hipódromos, canódromos y asimilables. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables. Polideportivos. Boleras y asimilables. Salones de billar y asimilables. Gimnasios. Pistas de atletismo. Estadios. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  • Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres. Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. Recorridos de motocross, trial y asimilables. Pruebas y exhibiciones náuticas. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  • Actividades recreativas: De baile: Discotecas y salas de baile. Salas de juventud.
  • Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
  • Juegos y apuestas: Casinos. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar. Salones de juego. Salones recreativos. Rifas y tómbolas. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Locales específicos de apuestas.
  • Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parques acuáticos. Casetas de feria. Parques zoológicos. Parques recreativos infantiles.
  • Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
  • De ocio y diversión: Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
  • De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables. Bares-restaurante. Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes. Salones de banquetes. Terrazas.

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