Desde el pasado día 12 de Mayo de 2019 y según Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de Marzo, es obligatorio para todos los trabajadores por cuenta ajena e independientemente de la jornada laboral que realicen llevar un registro de horario laboral.
Esta norma, que anteriormente era solo obligatoria para los trabajadores que prestaban servicios en jornada parcial, ahora se extiende al resto de trabajadores como parte del plan del Ministerio de Trabajo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. El Gobierno podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada y de los descansos, así como en las obligaciones del registro de jornada en función de los sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
¿Quién está obligado a registrar el horario laboral?
Todas las empresas, independientemente de su tamaño o facturación, con trabajadores dados a su cargo, siendo el objetivo principal de la norma el control o registro diario de la jornada laboral incluyendo el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona así como lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, para evitar así imputar como horas totales todo el tiempo que media entre el inicio y el fin de la jornada registrada.
Así mismo, se deben registrar todas las horas extras que se realicen, no pudiendo superar el límite de las 80h anuales, salvo por causa mayor.
¿Cuánto tiempo tiene que guardarse el Registro Horario de la Jornada Laboral?
Estos registros deberán conservarse por parte de la empresa durante el plazo de 4 años estando obligada a facilitarse en caso de solicitud por parte del trabajador o representante del mismo y ante una Inspección de Trabajo.
Todos estos datos deberán respetar y cumplir meticulosamente con la Ley de Protección de Datos amparados en el derecho de la intimidad en el ámbito laboral y a la desconexión digital por parte del trabajador.
Cómo llevar a cabo el Registro Horario
Aunque no existe un modelo único y específico, el registro deberá contener siempre los siguientes datos:
- Identificación de la empresa
- Identificación del trabajador
- Hora de Inicio y Hora de finalización de la jornada laboral
- Firma al inicio y al Fin de la jornada
Para ello, cada empresa podrá valerse de métodos distintos como una hoja de cálculo firmada por sus trabajadores donde se identifique de forma clara e inequívoca cada trabajador y registre de forma manual el horario de entrada y salida, junto a su firma.
Las empresas también podrán usar cualquier solución de software que cumpla con los requisitos previamente establecidos pudiendo ser de distinta índole como por ejemplo aplicaciones móviles (propias o contratadas a terceros), panel de registros con lector de huella, reconocimiento facial o tarjeta personal o cualquier otro tipo de solución combinada.
Sanciones a las empresas que no realicen el Registro de Horario de la Jornada Laboral
Si una empresa no lleva a cabo ninguna de las medidas anteriormente descritas y no está realizando ningún tipo de registro de la jornada, podrá percibir sanciones que van desde los 626€ hasta los 6250€, dependiendo del tamaño de la empresa o facturación de la misma.
Descargar Guía de Jornada Laboral del Ministerio de Trabajo
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