Cada año cuando se inicia la campaña de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas (la renta) es muy habitual que nos surjan muchas dudas:
- ¿tengo obligación de presentarla?
- ¿puedo hacerlo aunque no esté obligado?
- ¿Si la presento un año, me obligo con ello a presentarla los años siguientes?
- ¿si la presento yo, tiene que presentarla mi cónyuge?
Ciertamente la legislación que regula estas situaciones no es especialmente clara (¿alguna lo es?), y eso lleva a muchas confusiones. Trataremos de aclararlas.
Lo primero sería desterrar una idea generalmente implantada en la población, y no porque en si mismo sea una idea errónea, sino porque se tiende a creer que es la única circunstancia que determina o no la obligación de presentar la renta. Se trata del hecho de tener un único pagador de rendimientos del trabajo y haber percibido menos de 22.000 euros brutos. Efectivamente si se cumplen exclusivamente esas dos circunstancias, no se tiene porqué presentar declaración. Pero puede haber otras muchas circunstancias que obliguen a ello.
Por tanto se tienen que analizar TODOS los tipos de rentas que se hayan percibido, y la cuantía de las mismas.
Obligación de presentar declaración de la renta según los rendimientos del trabajo
No se tendrá obligación de presentar declaración si se percibe EXCLUSIVAMENTE rendimientos del trabajo por cuantía inferior a 22.000 euros. Este es el famoso límite que más arriba comentábamos, pero si se dan varias circunstancias, ya no opera ese límite, sino otro inferior, de 12.643 euros brutos. Éste segundo límite será el que se deba comprobar cuando se den estos casos:
- Si se percibe el importe de más de un pagador. Esto a su vez tiene dos excepciones. Se seguirá aplicando el límite de los 22.000 euros:
- Si la suma total de segundo y restantes pagadores no excede de 1.500 euros.
- Siendo un pensionista con varias pensiones, éste haya solicitado a la Agencia Tributaria que se le aplique la retención que le corresponda.
- Si se perciben pensiones compensatorias
- Si el pagador del rendimiento del trabajo no está obligado a retener (pensiones del extranjero)
- Se perciban rendimientos del trabajo sujeto a tipo fijo de retención (cursos, conferencias..)
Obligación de presentar declaración de la renta según los rendimientos del capital mobiliario
En este caso hablamos de dividendos, intereses, o ganancias patrimoniales siempre y cuando hayan tenido retención o ingreso a cuenta. En este caso el límite que marca la obligación de presentación es de 1.600 euros anuales.
Aquí ya podemos comprobar, como una persona que piense que no tiene obligación porque no supera los 22.000 euros del límite de los rendimientos del trabajo, puede tener que presentar renta simplemente por haber retirado una cantidad de un fondo de inversión que la haya generado una ganancia de dos mil euros. O por ejemplo que haya vendido unas acciones en cuya venta haya obtenido 1.100 euros de beneficios. En ambos casos estaría obligada a presentar renta.
Rentas Inmobiliarias Imputadas, Rendimientos de Letras del Tesoro no sujetos a retención, subvenciones para compra de viviendas VPO u otras ganancias patrimoniales
En cualquiera de estos tipos de rendimientos, basta ingresar más de mil euros al año para tener obligación de presentar la declaración de renta.
Es quizás especialmente destacable por habitual el primero de ellos: una persona que tenga varias propiedades al margen de la vivienda habitual (o podría ser simplemente una con un valor catastral elevado) al imputarse la renta inmobiliaria en renta (2% ó 1.1% del valor catastral) puede fácilmente ese importe ser superior a los mil euros y por tanto tener obligación de presentar la renta.
Límite Conjunto para presentar la Declaración de la Renta
También deben presentarla los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, actividades económicas o ganancias patrimoniales, todos ellos con o sin retención, hasta un total conjunto de 1000 euros o bien pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros anuales.
Destacamos finalmente un caso especialmente importante, los conocidos como impuestos negativos. Puede ser que una persona por no exceder ninguna de las cuantías anteriores no tenga obligación de presentar el impuesto, pero que esa persona haya percibido algunas de las deducciones que se pueden cobrar por anticipado (deducción por maternidad, familia numerosa, etc..). Estas deducciones, como su propio nombre indica, son deducciones del IRPF y por tanto implica su cobro el hecho de haber presentado declaración y haber ejercido el derecho. Si se ha cobrado por anticipado y finalmente no se presenta declaración, la administración puede, pasado un tiempo, reclamar esas cantidades cobradas por adelantado.
¿Y si no estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta?
Si no se está obligado a presentarla en función de las cifras anteriores, no impide que por supuesto se pueda presentar la declaración porque interese hacerlo, ya sea porque se obtenga devolución de algún importe o incluso con resultado negativo, sin ingreso ni devolución.
Cada año se debe estudiar esta situación de si se está o no obligado, y lo que se haga un año, no vincula para los siguientes. Por tanto puedo presentar renta este año, y el siguiente no hacerlo si no estoy obligado a ello.
Y cada miembro de la pareja hará sus cálculos de forma individual, no vinculando la decisión de uno al otro. Puede uno presentarla y el otro no, y viceversa, o presentarla ambos o ninguno de los dos, con independencia en caso de hacerlo los dos de luego analizar si es más favorable hacerlas individuales o conjuntas.
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