Debido a una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nos planteamos si las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas en el Impuesto Sobre la Renta de las personas Físicas. Esta contribuyente exigió la aplicación del artículo 7 de la ley del IRPF que dice «estar exentas de tributación las prestaciones familiares establecidas en el capítulo IX de la ley General de la Seguridad Social, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad, y a favor de nietos y hermanos menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas».
Añadiendo : “También exentas el resto de prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, así como las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.
Y es el último párrafo al que se acoge la Agencia Tributaria, que al tratarse de una prestación por una entidad ,Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha de tributar como renta del trabajo plena, mientras que al contrario, el Tribunal ha considerado que en este mismo está comprendidas dichas prestaciones.
Hay que remarcar, no obstante lo anterior, que la Agencia Tributaria se mantiene firme en el criterio de que estas prestaciones deben tributar como rendimiento del trabajo, ya que esa sentencia no sienta Jurisprudencia y no obliga a Hacienda a cambiar su criterio y por tanto, todas aquellas reclamaciones que se hagan para solicitar devolución de ingresos indebidos basándose en ella de aquellos contribuyentes que cobraron desde el 2012 estas prestaciones serán rechazadas con total seguridad por la Agencia Tributaria. Por tanto, la única opción para obtener estas devoluciones pasaría por iniciar, tras la denegación por vía administrativa, la vía judicial y dar con un tribunal que mantenga el mismo criterio que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.