En ocasiones los propietarios de viviendas sin habitar se piensan mucho sacarlas al mercado de alquiler, porque sumados a los posibles problemas que habitualmente surgen por los impagos de los inquilinos o deterioros en la misma están las consecuencias fiscales, debido a la tributación por declarar estos rendimientos en la renta del ejercicio que se imputen.
No obstante, hay que saber que la puesta en alquiler de una vivienda puede estar muy bien tratado fiscalmente. Digo puede, porque lo primero que hay que tener claro es que el beneficio fiscal que vamos a ver es sólo para las viviendas que se alquilan con el carácter de permanente, y no de temporada; esto es, aquélla que va a satisfacer la necesidad de vivienda del inquilino de forma permanente. No sería aplicable por ejemplo a un arrendamiento de un apartamento en la costa durante los meses de verano.
Pues bien, s i se cumple ese primer requisito, el arrendador sólo tendrá que declarar en su renta el 40% de los beneficios obtenidos. Por ejemplo:
- INGRESOS DEL ARRENDAMIENTO: 10.000
- GASTOS DEDUCIBLES: 3.000
- BENEFICIO: 7.000
- BONIFICACIÓN 60% 4.200
- BENEFICIO A DECLARAR EN RENTA: 2.800
Pero aquí no acaba todo: si además el inquilino cumple dos requisitos que son: tener entre 18 y 30 años (si el contrato está firmado antes de 01/01/2011 vale que sea menor de 35) y además ganas más de 6.390,13 euros (cantidad vigente para 2011) obtenidos de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, esa bonificación pasa a ser del 100% y por tanto el arrendador no tiene que declarar beneficio alguno por ese alquiler.
Puesto que el arrendador no tiene porqué saber la edad de su inquilino y menos aún lo que gana, éste último en caso de cumplir las dos condiciones debe entregar al propietario un documento reconociendo cumplir esas condiciones en el ejercicio en cuestión y donde se identifiquen tanto las dos partes intervinientes como el inmueble objeto de alquiler.