Permiso Retribuido Recuperable – Estado de Alarma Coronavirus

El domingo 29 de marzo el BOE publicó el Real Decreto Ley 10/2020 que regula el denominado PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE para personas trabajadores por cuenta ajena. Resumimos sus puntos más detacados:

¿A QUIÉN SE APLICARÁ?

A personas trabajadores por cuenta ajena del sector público o privado y cuya actividad no fuera paralizada por la declaración del estado de alarma.

EXCEPCIONES

Aun estando en el supuesto anterior, quedan exceptuados y no podrán aplicarlo:

  • Trabajadores que presten servicios en sectores calificados como ESENCIALES.
  • Trabajadores contratados por empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspesión o bien a las que el ERTE les sea autorizado durante la vigencia del permiso retribuido recuperable.
  • Trabajadores en situación de baja por incapacidad temporal o con contrato suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo.

PERMISO RETRIBUIDO

Las personas que cumplan los requisitos anteriores ‘disfrutarán’ de un permiso retribuido recuperable, de CARÁCTER OBLIGATORIO,  entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

RECUPERACIÓN

Las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido se podrán hacer efectivas desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

ENTRADA EN VIGOR

Para aquellas empresas en los que no se pueda interrumpir la actividad de modo inmediato se les permite prestar servicio el 30 de marzo para cumplir las tareas imprescindibles que le sean necesarias. Para las restantes el decreto entró en vigor en el mismo momento de su publicación (29 de marzo).

Actividades Esenciales permitidas durante el Estado de Alarma

El decreto establece un listado extenso de actividades, que por considerarse esenciales y permitirse que continúen con su actividad, no podrán acogerse al Permiso retribuido recuperable.

Este listado es en algunos casos no muy preciso ni cerrado, dejando la puerta abierta a sectores relacionados con otros principales que sí se les permite claramente seguir funcionando por lo que en los próximos días se irán aclarando caso por caso en aquellos que sean dudosos. Si quiere consultar el listado completo lo puede descargar en el siguiente enlace en el cual puede leer el texto completo del Real Decreto Ley.  No obstante pasamos a resumir los principales sectores declarados esenciales:

  1.  Las actividades que se deban seguir desarrollándose según el inicial Decreto de Alarma.
  2. Empresas que particien en la cadena de abastecimiento del mercado y centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad: alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, etc..
  3. Hostelería y restauración que presten servicios de entrega a domicilio.
  4. Presten servicios en la cadena de producción o distribución de equipos y material médico y sanitario.
  5. Centros y establecimientos sanitarios de personas y animales.
  6. Puntos de venta de prensa.
  7. Bancos y compañías de seguros.
  8. Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales.
  9. Notarías y registros.
  10. Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia.
  11. Empresas de distribución y entrega de productos adquiridos por internet.
  12. Transporte de personas o mercancía que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

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