Permiso de Paternidad en 2019, resolvemos tus dudas

Desde el pasado 1 de Abril de 2019 entró en vigor la nueva regulación que afecta al permiso de paternidad y maternidad, cuya denominación es ahora permiso de “Nacimiento y cuidado del menor” donde tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley General de la Seguridad Social fueron modificados por el Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Ahora, los profesionales autónomos también pueden gozar de este permiso o baja por paternidad (que seguiremos llamando así coloquialmente).

¿Qué es el permiso de paternidad y cuánto dura?

Es una prestación que se concede a los trabajadores que suspenden su contrato de trabajo o bien, si son autónomos, cesan su actividad temporalmente acogiéndose a esta prestación por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.

Desde la entrada en vigor de la nueva regulación el 1 de Abril de 2019, el progenitor puede ahora disfrutar de hasta 8 semanas (antes eran solo 5) y a partir del 1 de enero de 2020 se ampliará a 12 semanas para los nacimientos a partir de esa fecha, un periodo que seguirá aumentando hasta las 16 semanas en 2021, equiparándose a la duración del permiso de maternidad.

Por el momento, y salvo por las 2 primeras semanas del permiso que deben disfrutarse de forma ininterrumpida tras el nacimiento o adopción del nuevo miembro de la familia, las 6 semanas restantes podrán disfrutarse de cualquier otra forma, iniciando e interrumpiendo cada periodo tantas veces como se desee pero siempre a cumplir antes de los 12 meses posteriores al final del periodo obligatorio.

Cabe destacar que este permiso es intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no podrá cederse a la madre. Además, es un derecho tanto del trabajador por cuenta ajena como por cuenta propia, como es el caso de los autónomos.

¿Qué salario se percibe?

Los trabajadores por cuenta ajena percibirán el 100% de su base reguladora, siendo la Seguridad Social y no la empresa la que realice el pago de la prestación, salvo en el caso que se ejerza el derecho a tiempo parcial, donde la empresa abonará su parte correspondiente.

En el caso de los autónomos, durante el permiso de paternidad, el progenitor puede solicitar la bonificación del 100% de su base reguladora evitando así el pago de la cuota mensual de autónomo.

Por otra parte, el autónomo percibirá diariamente una prestación igual a la media de su base de cotización de los últimos 6 meses dividida por 180 siendo además una renta exenta de tributar por IRPF carente de deducciones de ningún tipo.

¿Qué documentación hay que presentar a la Seguridad Social?

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, deberán presentar el informe de paternidad del servicio de salud además del permiso solicitado a la empresa y cumplimentar y presentar el modelo oficial de la solicitud de permiso de paternidad.

Los autónomos además tendrán que estar al corriente de pago tanto con Hacienda como con la Seguridad Social y acumular al menos 180 días cotizados durante los últimos 7 años o bien tener cotizados 360 días durante toda su vida laboral.

Todos estos trámites se podrán presentar de forma telemática, a través del portal “Tu seguridad Social” o directamente en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pidiendo cita previa, presentando la siguiente documentación: DNI, informe de parto médico, libro de familia y declaración de situación de actividad del autónomo.

Además, desde ASSUR, tu asesoría en Málaga, también podemos ayudarte con estos trámites si así lo deseas. Ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de poder ayudarte.

Foto de Bebé creado por onlyyouqj – www.freepik.es

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