Durante el mes de febrero de cada año, las sociedades tienen la potestad de elegir cómo quieren hacer los pagos fraccionados del impuesto de sociedades de ese ejercicio entre los dos métodos que la ley nos da a elegir.
No son pocas las veces que ignoramos esta opción y dejamos pasar la posibilidad de ahorrarnos unos pagos, que aunque luego pudieran retornar vía devolución de impuesto de sociedades la situación económica no parece la más indicada como para mantener esos fondos durante más de un año en manos de Hacienda.
Antes de nada recordemos cuáles son estas opciones según el artículo 45 del RDL 4/2004
1ª En esta primera opción, la base de cálculo será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, minorado en las deducciones y bonificaciones que pueda aplicarse la empresa así como las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.
2º En esta segunda opción, la base de cálculo será la parte de base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinado según las normas previstas en la ley.
Traduciendo a un lenguaje menos técnico, en el primer sistema se va a pagar en función de lo que se ganó en el pasado, y en el segundo se pagará en función del beneficio real que se está obteniendo ahora. Sobre ambas cantidades luego se aplicará el porcentaje que cada año se determine en la ley de presupuestos.
A bote pronto, la lógica nos dice que el segundo sistema es más lógico. Si gano pago, y si no gano no pago nada, pero la realidad nos dice que históricamente la gran mayoría de empresas siempre han seguido el primer sistema básicamente por cuestiones de comodidad de cálculo y al fin y al cabo no dejaba de ser un anticipo del impuesto de sociedades de modo que si se pagaba más por el primer sistema pues eso que teníamos adelantado en la liquidación anual.
Pero lo cierto, es que en los tiempos que corren nunca ha sido más necesario analizar el cambio de opción. En un caso extremo, imaginemos una empresa que cesa su actividad y causa baja en censo. Esa empresa, a pesar de estar inactiva, mientras no se disuelva mantiene su obligación de presentar impuesto de sociedades cada año y qué sentido tiene hacer un pago fraccionado de un ejercicio en el que no va a haber ingresos y gastos para tener ese dinero prestado a la agencia tributaria durante incluso más de un año.
Sin llegar al caso extremo anterior, debido a la coyuntura actual una empresa puede tener muy claro por sus previsiones de ventas que el ejercicio presente lo va a cerrar en pérdidas o al menos con un beneficio notablemente inferior al precedente, y en este caso igualmente carece de sentido hacer ese anticipo en función de lo ganado en ejercicios anteriores.
Por tanto, es muy conveniente que analicemos si estamos en el sistema adecuado para el presente ejercicio y en caso de no estarlo, cambiarlo.
Por último recordar dos cosas:
– El cambio de una opción a la otra se comunica durante el mes de febrero mediante la correspondiente declaración censal (modelo 036)
– Si una empresa se decanta por un sistema concreto, no es vinculando para el futuro, de modo que si entiende en el año siguiente que su situación ha cambiado y le gustaría volver al sistema anterior, no tiene más que volverlo a comunicar de nuevo en otra declaración censal.
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