El 28 de agosto fue aprobada la Orden Ministerial que viene a dar un nuevo tratamiento a la obligación que tienen las empresas de suministrar información a la Agencia Tributaria sobre las operaciones vinculadas, así como operaciones relacionadas con paraísos fiscales.
Esta información se aportará a través del nuevo modelo 232, de formato exclusivamente electrónico. Estas son sus principales características.
OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES VINCULADAS
Están obligados a su presentación los contribuyentes del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente. No están obligadas por tanto las personas físicas.
LÍMITES
Para estar obligado a la presentación del informe de Operaciones Vinculadas debe superarse alguno de estos límites:
- 250.000,00 euros de operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, de acuerdo con el valor de mercado.
- 100.000,00 euros para el importe conjunto de determinados tipos de operaciones específicas:
- Las realizadas por contribuyentes del IRPF por el método de Estimación Objetiva (módulos) con entidades en las que ellos, o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjunta participen en más del 25%.
- Operaciones de transmisión de negocios.
- Operaciones sobre inmuebles.
- Operaciones sobre activos intangibles.
- Operaciones de transmisión de valores o participaciones en entidades no admitidas a negociación en mercado de valores, o admitidas en mercados situados en paraísos fiscales.
Existe una importante excepción a estos límites que harán que muchas pequeñas y medianas empresas con un volumen de facturación no muy elevado esté en la obligación de presentación del modelo:
Se deberá presentar siempre el modelo 232 con independencia del importe de la contraprestación de del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
Esto hace que por ejemplo una empresa con un volumen de facturación de 130.000 euros, si de ellos 70.000 son con una misma empresa vinculada esté obligada a la presentación del modelo 232.
Tampoco operan los límites de esos importes en el caso de realizar operaciones o tener valores en paraísos fiscales, en cuyo caso siempre se ha de presentar el modelo 232.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN
No será obligatorio cumplimentarla información de operaciones con entidades vinculadas de este modelo en estos casos:
- Entidades integradas en el mismo grupo de consolidación fiscal
- Las operaciones realizadas con sus miembros por las Agrupaciones de interés económico y las Uniones temporales de empresas.
- Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas de adquisición de valores.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 232
El plazo de presentación del modelo 232 será en el mes siguiente, a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por tanto, para la mayor parte de las empresas el plazo de presentación será el mes de noviembre.
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