El pasado 05 de Julio de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 8/2014 que introduce uno de los primeros pasos de la reforma fiscal, la disminución del porcentaje de las retenciones de rendimientos derivados de actividades profesionales. Se introduce un nuevo tipo reducido del 15 %, manteniéndose todavía el tipo general del 21 % sin modificar. (Es muy probable que el tipo del 21 % pase al 19 % a partir del 1 de enero de 2015)
Para poder aplicarse este tipo reducido del 15 % se deberán de cumplir los siguientes requisitos:
- Que los rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el año anterior fueran inferiores a 15.000 euros y que representen más del 75 % del total de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuanto los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley. (DEDUCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Ó MELILLA)
- Que se comunique por escrito al pagador que cumplen los requisitos para poder aplicarse este tipo reducido. Estos quedan obligados a conservar la comunicación debidamente firmada.
Quedaría por tanto, dependiendo de las características de cada profesional, las siguientes retenciones:
- Tipo general del 21 %.
- Tipo reducido del 15 % (aplicable cumpliendo los requisitos mencionados anteriormente).
- Tipo súper-reducido del 9 % (aplicable el año de inicio de la actividad y los dos siguientes).
Puede descargar la comunicación en el siguiente código QR