Nuevo emprendedor de responsabilidad limitada

Una de las novedades importantes que incluye la ley 14/2013 de 27 de septiembre, la llamada Ley de Emprendedores, es la incorporación del AUTÓNOMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Al contrario del autónomo incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que responde a sus deudas con el patrimonio presente y futuro, esta nueva figura que incorpora la ley, lo respalda, en el sentido de que puede dejar al margen de la responsabilidad del negocio la vivienda habitual del deudor, siempre que el valor de la misma no superes los 300.000 €, según valoración dispuesta en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el momento de inscribirlo en el Registro Mercantil, o en caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes, cuyo coeficiente de aplicación será 1,5 de dicho valor.

REQUISITOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El empresario autónomo que  quiera acogerse a esta opción, debe proceder a la inscripción  en el Registro Mercantil, aportando toda la documentación que lo identifique como emprendedor de responsabilidad limitada e indicando el bien inmueble que queda exento de responsabilidad de las deudas del negocio e incluir en el momento de la inscripción, la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.

Conviene resaltar que la inscripción como ERL no evita su responsabilidad por deudas generadas con anterioridad a la misma. En caso de sí tenerlas, responderán a las deudas con la vivienda habitual del empresario. Igualmente, esta limitación la establece la Ley para deudas originadas por su actividad empresarial o profesional, no a las restantes.

Una vez inscrito, el emprendedor deberá hacer constar en adelante en toda su documentación (albaranes, facturas..) , además de sus datos registrales, su condición de «Emprendedor de responsabilidad limitada», o añadiendo las siglas ERL a su nombre.

Otra de las obligaciones del empresario, será la de realizar la  presentación de las cuentas anuales correspondientes, en el Registro Mercantil. En caso de transcurrir siete meses desde el cierre del ejercicio, sin haber cumplido con esta obligación, el empresario perderá los beneficios aplicables, y la vivienda volverá a responder por sus deudas empresariales,  hasta el momento en que realice la presentación de las mismas.  Para autónomos que desarrollen su actividad en régimen de estimación objetiva, bastará que cumplan sus actuales deberes formales y depositen un modelo que en estos momentos está pendiente de desarrollo reglamentario.

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