Nueva caso de inversión de sujeto pasivo en IVA: móviles, tablets, portátiles y consolas

A partir del 01 de Abril de 2015 deberá aplicarse un nuevo caso de Inversión de Sujeto Pasivo en IVA  (art. 84.Uno.2º.g, Anexo. Apto. Décimos LIVA). Recordemos que en inversión de sujeto pasivo el vendedor emitirá su factura sin repercutir iva, y el comprador liquidará directamente el impuesto en su próxima liquidación que presente en la Agencia Tributaria.

¿A qué tipo de ventas afecta?

1 – Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado

2 –  Teléfonos móviles

3 – Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

¿Quiénes se ven afectados?

– En todo caso para el primer grupo de artículos

– Para los artículos de los grupos 2 y 3:

  • Si el comprador es revendedor de los mismos
  • Si el comprador es empresario o profesional y realiza en una única factura una compra por más de 10.000 euros (iva aparte)

Obligaciones

La obligación por parte de la empresa compradora en caso de ser revendedor será:

 

  1. Darse de alta en el modelo 036 casillas 513 al inicio de la actividad o en el mes de noviembre si ya estaba de alta.
  2. Solicitar a la Agencia Tributaria el certificado para la entrega a sus proveedores.
  3. Como comprador se recibe la factura sin IVA y debo autorrepercutir el impuesto de la misma forma que en las compras intracomunitarias.

La obligación por parte de la empresa compradora que no sea revendedor de estos artículos será:

  1. Entregar al proveedor un certificado que le acredite estar de alta como empresario o profesional
  2. Autorrepercutir el impuesto en su próxima liquidación de iva.

El proveedor de estas mercancías que se ven afectadas por esta regla de inversión de sujeto pasivo  debe documentar dichas facturas con una serie de facturación distinta.

Recordemos igualmente que si soy un autónomo en recargo de equivalencia y no presento iva periódicamente, deberé presentar el modelo 309 de autoliquidación no periódica. La única diferencia es que en vez de pagarle el iva a mi proveedor lo ingreso directamente en hacienda

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