Como continuación a los anteriores posts publicados debido a las consecuencias derivadas de la crisis del Coronavirus, seguimos comentando medidas aprobadas en el Real Decreto 8/2020:
Moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas de la vivienda habitual
Otra de las medidas del Real Decreto del 17 de marzo son las conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago. Esta medida aplicará no sólo a los deudores hipotecarios, sino también a los fiadores y avalistas del deudor hipotecario, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor.
El plazo para solicitarla es hasta 15 días después del fin de la vigencia de la ley, el próximo 3 de mayo. La entidad acreedora deberá proceder a su implementación en un plazo máximo de 15 días desde la solicitud.
¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA MORATORIA DEL PAGO DE LA HIPOTECA?
Aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, estos son:
- El hipotecado que ha perdido el trabajo o en caso de ser un profesional por cuenta propia que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de las ventas de su empresa.
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Esto significa que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 o que se haya producido una caída sustancial de las ventas (al menos del 40%).
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros del hogar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
- El límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, que es de 537,84 euros (en adelante IPREM). Esto significa no superar la cantidad de 1.613,52 euros al mes.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, el límite previsto será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de 5 veces el IPREM.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBEMOS APORTAR?
- En caso de situación de desempleo, del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- Los trabajadores por cuenta propia con cese de actividad deberán aportar el certificado expedido por la Agencia Tributaria de la declaración de cese.
- Libro de familia y certificado empadronamiento, para acreditar los habitantes del domicilio, así como una posible declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente
- Nota simple del Registro de la Propiedad, las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria; y la declaración responsable del deudor sobre el cumplimiento de los requisitos
La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado y la consiguiente inaplicación durante de la cláusula de vencimiento anticipado.
Durante la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran.