Modelo 145 – Consecuencias de su errónea cumplimentación

Cada año por estas fechas las empresas entregan o debieran entregar a sus trabajadores o perceptores de rentas del trabajo, un documento en el cual éstos deben marcar aquéllas casillas que reflejan su situación personal a efectos de que se les practique retenciones sobre rendimientos del trabajo que se vayan a abonar de cara a realizar la renta de las personas físicas. Este modelo a rellenar es conocido como el modelo 145.

Cómo rellenar el modelo 145

Es habitual que no se le preste demasiada atención como rellenar el modelo 145 por parte del trabajador, por no hablar de que su redacción no parece hecha por un Académico de la Real Academia de la Lengua, lo cual lleva a veces a marcar determinadas casillas sin tener el convencimiento de que sean realmente las correctas.  Pero esto puede llevar ciertos riesgos porque puede acarrear sanciones para el trabajador. Veamos cuáles:

Hacienda, de cara a obtener la información más exacta posible para el impuesto sobre la renta, puede sancionar al trabajador por comunicar datos:

– Falsos

– Incompletos

– Inexactos

Por tanto cualquier error al rellenar el modelo 145 puede motivar una sanción por parte de la agencia tributaria siempre y cuando ello origine que la empresa retenga una cantidad inferior a las correctas.

Cuantificación de la sanción

Se pueden dar dos casos distintos:

  • Sanción leve: la infracción será leve si el trabajador tiene obligación de presentar declaración que incluya los rendimientos sujetos a retención.   Sería el caso del trabajador que por superar los límites tiene obligación de presentar la declaración de renta y por tanto, en el momento de hacer la renta realmente estaría regularizando su situación y se estarían abonando las cantidades que no se abonaron vía retención.  Pero que se regularice no quiere decir que se evite la sanción que en este caso sería del 35% sobre la diferencia entre las retenciones que se debieron practicar y las que realmente se practicaron.
  • Sanción muy grave: La infracción se califica como muy grave cuando el trabajador no tenga obligación de presentar declaración que incluya los rendimientos sujetos a retención. Pensemos el mismo caso anterior pero que en este caso por no superar el límite que obliga a ello no se presenta declaración de renta. De este modo no se ha llegado a regularizar la situación y la Hacienda Pública estaría dejando de percibir esas cantidades.  En este caso la sanción sería del 150% sobre la diferencia entre las retenciones que se debieron practicar y las que realmente se practicaron. 

Indicar que obviamente, aparte de las sanciones anteriores en primer lugar hacienda regularizaría la situación exigiendo las retenciones no practicadas y posteriormente llegaría la sanción.

Ejemplo: pensemos un trabajador con un sueldo bruto de 21.500 euros anuales que rellena incorrectamente el modelo 145 y la empresa en vez de retenerle 3200 euros que le hubieran correspondido según su situación real le retiene sólo 1200 euros.  Cuando llegue la campaña de renta y hagas sus cálculos ya con los datos correctos verá que su declaración de renta le resultaría a pagar 2.000 euros (obviamos posibles aplicaciones de deducciones fiscales en el ejemplo) pero claro, al no superar el límite que le obliga a presentar declaración en el caso de un único pagador (22.000 euros brutos), pensará que con no hacer la presentación se ahorraría esa cantidad y no estaría incumpliendo. Error. En caso de que hacienda lo detecte, que por estos importes seguro que lo detecta, en primer lugar le reclamará los 2.000 euros, y en segundo lugar le impondrá una sanción que en este caso será muy grave y alcanzará los 3.000 euros.

Por tanto, merece la pena dedicarle unos minutos a leer el modelo 145 y completar correctamente sus casillas si no queremos sorpresas desagradables por parte del departamento correspondiente de la gestión tributaria que se encarga de revisar el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Recomendamos que cualquier variación de los datos previamente comunicados deberán comunicarse a la agencia estatal de administración tributaria en la mayor brevedad posible.

 

 

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