El pasado día 17 de Marzo se publicó el Real Decreto 8/2020 de medidas urgentes contra las consecuencias económicas derivadas del Coronavirus. Pasamos a resumir sus puntos más importantes:
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DERIVADAS POR EL CORONAVIRUS
- Aplicable a trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas en virtud del Decreto de Alarma o, no habiendo sido suspendidas, que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior.(1)
- Se debe estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo en el momento de la petición. En caso de no estar al día, se dispone de un mes para abonar las cuotas atrasadas.
- El importe que se percibirá será el 70% de la base de cotización. Si no acredita el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización.
- Duración: la duración prevista inicialmente será de un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
(1) Ese punto será de especial importancia, el acreditar el descenso en ventas en los períodos referenciados. Si en la actividad se emiten facturas por cada servicio se tendrán que aportar las mismas. En caso de no emitirse y registrar las ventas en un tpv, aportaremos resúmenes de ventas de cada uno de los meses.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS
- Los plazos de deudas comunicadas por la agencia tributaria, o de aplazamientos concedidos y no vencidos a la fecha de publicación de este decreto se ampliarán hasta el 30/04. Por tanto, puesto que los plazos de los fraccionamientos son siempre días 5 y 20, los futuros plazos del 20/03, 05/04 y 20/04 vencerán todos el día 30/04.
- Los que sean comunicados o concedidos posteriormente a la publicación del decreto su fecha de vencimiento pasará a ser el 20/05 en caso de que la fecha inicial sea anterior.
- Igualmente se demoran hasta el 30/04 los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, para formular alegaciones, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores, etc que no hayan concluido a la fecha de publicación del decreto.
MEDIDAS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS
ERTE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR
Se podrán suspender los contratos o reducir la jornada durante el tiempo que la empresa crea suficiente adoptar esta medida.
Causas que permitirán acogerse al ERTE por fuerza mayor:
- Pérdidas directas de actividad como consecuencia del COVID 19, incluida la declaración del estado de alarma, y que implique:
- Suspensión o cancelación de actividades
- Cierre temporal de locales de afluencia pública
- Restricciones de transporte público, y en general de movilidad de personas y mercancías.
- Falta de suministros que impida el desarrollo de la actividad
- Situaciones urgentes y extraordinarias debido al contagio de la plantilla
- Adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria
Todas ellas tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
Estas circunstancias deben probarse, con un informe que justifique que la causa está relacionada con el COVID 19, así como la documentación que lo acredite. La existencia de fuerza mayor tendrá que ser constatada por la autoridad laboral, resolviendo, si las circunstancias lo permiten, en el plazo de 5 días. Durante el periodo de suspensión de los contratos las empresas de menos de 50 trabajadores, estarán exentas del pago de los seguros sociales, previa solicitud que tendrá que hacer a la seguridad social.
El tiempo que el trabajador esté en situación de desempleo, no se le descontará y no necesitará tener un tiempo mínimo para acceder a la prestación.
ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS, ORGANIZATIVAS
A este procedimiento se acogerán las empresas no incluidas en el supuesto anterior, y no tendrán derecho a bonificarse los seguros sociales.