Medidas de apoyo a emprendedores – Aspectos fiscales

El Real Decreto Ley 4/2013 trae algunas modificaciones en el impuesto de sociedades y en el IRPF con el objeto de servir de estímulo a quienes inicien nuevas actividades. Veamos cuáles:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

* Medida aprobada: Reducción del tipo impositivo conforme a la siguiente escala:

Base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros —– Tipo del 15%

Base imponible restante —— Tipo del 20%

*¿Quién puede beneficiarse?: sociedades de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2013. No se considerará entidad de nueva creación aquéllas que formen parte de un Grupo, según los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

* ¿Cuánto dura el beneficio?: esta escala reducida del impuesto será aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.

* ¿En qué casos no es de aplicación?:  hay tres situaciones en las que no podría aplicarse esta escala reducida del impuesto:

1ª Cuando la actividad económica se hubiera realizado previamente por otras personas o entidades vinculadas  y transmitida por cualquier título jurídico a la entidad de nueva creación.

2ª Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que vaya a participar de forma directa o indirecta en el capital o fondos propios de la nueva entidad en un porcentaje superior al 50%.

3ª Cuando la ley del impuesto en su artículo 28 establezca un tipo impositivo distinto: Mutuas de Seguros, Colegios Profesionales, Sociedades de Garantía Recíproca, etc…

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Medida aprobada: Reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado por actividad económica.

*¿Quién puede beneficiarse?: contribuyentes que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa.

¿Cuánto dura el beneficio?: la reducción del 20% se podrá aplicar en el primer período impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente.

¿En qué casos no es de aplicación?:

1- No podrá aplicarse este beneficio fiscal cuando ya se hubiera desarrollado cualquier otra actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad. No obstante, no será obstáculos el haber desarrollado alguna actividad económica en el año anterior si se cesó en ella sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

2- No se aplicará esta reducción en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

* ¿Existe algún tipo de límite? Sí hay límite. La reducción se aplicará sobre un máximo de 100.000 euros anuales de rendimiento neto.

 

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