El Real Decreto Ley 4/2013 trae algunas modificaciones en el impuesto de sociedades y en el IRPF con el objeto de servir de estímulo a quienes inicien nuevas actividades. Veamos cuáles:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
* Medida aprobada: Reducción del tipo impositivo conforme a la siguiente escala:
Base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros —– Tipo del 15%
Base imponible restante —— Tipo del 20%
*¿Quién puede beneficiarse?: sociedades de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2013. No se considerará entidad de nueva creación aquéllas que formen parte de un Grupo, según los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
* ¿Cuánto dura el beneficio?: esta escala reducida del impuesto será aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
* ¿En qué casos no es de aplicación?: hay tres situaciones en las que no podría aplicarse esta escala reducida del impuesto:
1ª Cuando la actividad económica se hubiera realizado previamente por otras personas o entidades vinculadas y transmitida por cualquier título jurídico a la entidad de nueva creación.
2ª Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que vaya a participar de forma directa o indirecta en el capital o fondos propios de la nueva entidad en un porcentaje superior al 50%.
3ª Cuando la ley del impuesto en su artículo 28 establezca un tipo impositivo distinto: Mutuas de Seguros, Colegios Profesionales, Sociedades de Garantía Recíproca, etc…
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
* Medida aprobada: Reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado por actividad económica.
*¿Quién puede beneficiarse?: contribuyentes que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa.
* ¿Cuánto dura el beneficio?: la reducción del 20% se podrá aplicar en el primer período impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente.
* ¿En qué casos no es de aplicación?:
1- No podrá aplicarse este beneficio fiscal cuando ya se hubiera desarrollado cualquier otra actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad. No obstante, no será obstáculos el haber desarrollado alguna actividad económica en el año anterior si se cesó en ella sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
2- No se aplicará esta reducción en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
* ¿Existe algún tipo de límite? Sí hay límite. La reducción se aplicará sobre un máximo de 100.000 euros anuales de rendimiento neto.