Aportaciones a planes de pensiones del cónyuge
Es de conocimiento bastante generalizado que, sujeto a ciertos límites, podemos deducir en nuestra renta las aportaciones que hagamos a planes de pensiones, mutualidades y planes de previsión asegurados de los que seamos titulares.
Pero no es tan conocido, que también podemos deducir por aportaciones que hagamos al plan de nuestro cónyuge con estas condiciones:
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Que el cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
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Límite máximo de esta aportación: 2.500 euros.
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
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Cantidad deducible: el 30% de las cantidades invertidas para suscribir participaciones en empresas nuevas o de reciente creación.
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Base máxima de deducción: 60.000 euros anuales.
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Requisitos:
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La sociedad debe ser Anónima, de Responsabilidad limitada, anónima laboral, o de responsabilidad limitada laboral.
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Ejercer actividad económica real para lo que cuente con medios materiales y personales adecuados. Es decir, se excluyen sociedades patrimoniales.
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En el año de la suscripción, la sociedad no podrá tener fondos propios por importe superior a 400.000 euros.
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Pueden ser títulos adquiridos bien en la constitución o en ampliaciones de capital que se realicen en los tres años posteriores a ésta.
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Mantener esas participaciones un mínimo de tres años.
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La participación directa o indirecta en la sociedad, junto a la que posean familiares hasta segundo grado, no puede ser en ninguno de los años de tenencia de la misma superior al 40% del capital de la sociedad.
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Que no sean participaciones en una entidad en la cual se desarrolla una actividad que ya se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
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