Límites al fraccionamiento del IVA

El pasado 2 de diciembre se aprobó el Real Decreto-ley 3/2016 que entre otras medidas elimina la posibilidad de aplazar la deuda tributaria de determinados impuestos que hasta ahora estaba permitido.

Además de los casos de deudas que ya existían y que eran inaplazables, el nuevo texto de le ley incluye dos casos especialmente significativos:

 

«..f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.»

El punto f) hace referencia fundamentalmente al IVA (modelo 303) que desde el mes de enero no será posible pedir su fraccionamiento, salvo por la parte que corresponda a cuotas no cobradas a la fecha de presentación del impuesto.

Y el punto g al modelo 202 por el que las sociedades abonan sus pagos fraccionados.

CAMBIOS DE ÚLTIMA HORA 

El 13 de enero de 2017 la agencia tributaria hace pública la Nota AEAT en su web en la que rectifica por lo que a los autónomos se refiere, que quedan en la siguiente situación:

  • Aplazamientos de importes inferiores a 30.000 euros: quedan exactamente igual que estaban, y no es necesario que justifiquen que no han cobrado el iva repercutido para poder aplazarlo. El único cambio es que el plazo máximo para ello será de 12 mensualidades
  • Aplazamientos de importes superiores a 30.000 euros: en este caso además de tener que aportar garantías, también es necesario cuando hablemos de aplazar cuotas de iva repercutido, tener que demostrar que dicho importe aún están pendiente de cobro a fecha de cierre del período de liquidación de iva.

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