¿QUÉ ES EL SISTEMA INSTRASTAT?
El sistema instrastat permite la obtención de los datos necesario para la elaboración de la estadística de tráfico de mercancías entre los Países miembros de la Unión Europea. Sustituyó a las declaraciones de aduana como fuente de estadística dentro de la Unión Europea. Este sistema es el utilizado por el gobierno para realizar análisis del sistema de comercio y valoraciones de los resultados de la economía.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR ESTA DECLARACIÓN ESTADÍSTICA?
Esta obligación vienen determinadas por dos factores:
Naturaleza del operador. La obligación de suministrar esta declaración estadística periódica, agrupa a toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto pasivo del mismo por entregas o adquisiciones intracomunitarias o por operaciones asimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro.
También estarán obligadas aquellas personas físicas o jurídicas no establecidas en España, pero que realicen operaciones intracomunitarias dentro del territorio estadístico español y que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas Intrastat.
Volumen de comercio. No se debe presentar la declaración en tanto no se superen los volúmenes de comercio que se establecen para cada año y que para el ejercicio 2014 son:
- Empresas cuyas adquisiciones o entregas intracomunitarias de mercancías que se hayan realizado en el ejercicio anterior superen los 250.000 euros.
- Se establece también la obligación de realizar esta declaración estadística a partir del período que se supere el umbral mencionado en el apartado anterior a lo largo del año. Por ejemplo si de enero a mayo 2014 se supera ese límite se deberán presentar la declaración en el mes de junio.
- Si un obligado presenta voluntariamente esta declaración estadística, sin haber superado el umbral, quedará ya obligado a realizarla desde el momento que decide presentarla.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
La declaración Intrastat se presenta con una periodicidad mensual dentro de los doce primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se realizan operaciones objeto de esta declaración estadística.