Además de permitir deducir una pequeña cantidad de los gastos de consumos en viviendas parcialmente afectas a la actividad económica, la otra pequeña concesión fiscal que nos trajo la Ley 6/2017 de Reforma del Trabajo Autónomo es la de permitirle deducir sus gastos de manutención. Hablamos de su gasto diario originado por tener que comer fuera del domicilio. No de otro tipo de gastos como pueden ser comidas con clientes o proveedores que tiene su propia problemática.
Esta es una demanda histórica, y que ha causado constantes conflictos con la Agencia Tributaria, porque el autónomo siempre ha entendido que era lógico incluirlos como gasto de la actividad y las revisiones de Hacienda siempre decían lo contrario. Ahora ya por fin se permitirá que se incluyan estos importes como gasto de la actividad del autónomo, con los siguientes:
REQUISITOS:
- Incurridos en el desarrollo de la actividad económica
- Se deben producir en establecimientos de restauración y hostelería
- Se deben abonar usando cualquier medio electrónico de pago
IMPORTES
El límite diario que se permitirá serán los establecidos en el Reglamento del IRPF para las dietas y asignaciones para gastos de manutención de trabajadores, que en estos momentos son los siguientes:
Cuando NO se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del autónomo:
- 26,67 € para desplazamientos en territorio español
- 48,08 € para desplazamientos al extranjero
Cuando SÍ se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del autónomo:
- 26,67 € para desplazamientos en territorio español
- 48,08 € para desplazamientos al extranjero