Gastos de consumo en la vivienda habitual del autónomo

La esperada Reforma del Trabajo autónomo ha traído menos beneficios fiscales de los deseados, y algunos de los aprobados, aunque de entrada suenan bien, en realidad a la hora de hacer números podemos ver que la influencia en el resultado a declarar en la renta del autónomo es más bien escasa. En concreto hablamos de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica.

Era práctica habitual que el autónomo llevara a la asesoría las facturas de los consumos de la vivienda habitual (luz, agua, internet..) en la que también desarrolla su actividad económica, interpretando en pura lógica que una parte de esos gastos serían deducibles puesto que se “habían gastado” en el desarrollo de la actividad.

Pero Hacienda mantenía al respecto una interpretación muy restrictiva y para dejar deducir esos gastos exigía tener por ejemplo en el gasto del consumo de luz un contador independiente al del resto de las estancias de la vivienda. Obviamente nadie hacía eso y hacienda se limitaba a excluir ese gasto de la lista de deducibles. Igual con otro tipo de gastos como el teléfono, internet, agua.. exigía contratos independientes.

Esto ahora ya ha cambiado y hacienda nos dejará deducir estos gastos. La mala noticia es que la parte que nos deja deducir es muy pequeña, en concreto el 30% sobre la proporción existente entre la parte de vivienda afecta a la actividad y el total de metros de la misma.

¿Cómo calcular la parte deducible de gastos de consumo en la vivienda habitual?

Supongamos que un Agente comercial tiene su despacho donde desarrolla su actividad en una habitación de 15 metros cuadrados de su vivienda habitual, la cual tiene 150 metros cuadrados. Por tanto, destina a su actividad el 10% de la vivienda ( 15 / 150 100 = 10%). Recibe la factura de la luz por un importe de 180 euros de base imponible. La cantidad que Hacienda le dejará deducir en concepto de consumo será el 30% de esta factura ponderado por la parte de la vivienda que destina a su actividad – Importe deducible = 180 € 10 % = 18 € *30 %= 5,40 €

De una factura de 180 euros este autónomo va a deducir 5,40 euros, cantidad insignificante que en muy poco afectará a la cuenta de resultados y por tanto al importe a pagar en su irpf.

Foto: Freepik

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