El nuevo Modelo 233, Declaración informativa por gastos en guarderías y centros infantiles

El pasado 21 de diciembre, mediante la Orden Ministerial  HAC/1400/2018, se creó un nuevo modelo informativo, el Modelo 233. Se trata de una declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación aprobada por la Ley 6/2018 de 3 de Julio de los Presupuestos Generales del Estado para 2018 y que modifica el artículo 81 de la Ley del IRPF.

Este nuevo modelo 233 establece que el importe de la deducción por maternidad que hasta ahora venía siendo de 1.200 euros, se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 233 y cómo se presenta?

Todas las guarderías o centros de educación infantil autorizados referidos en el apartado 5 del artículo 81.2 de la LIRPF están obligados a presentar este modelo. Pueden hacerlo de forma electrónica por internet, mediante certificado electrónico o, en caso de obligados tributarios personas físicas alternativamente mediante el sistema Cl@ve, un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014.

¿Qué información requiere detallar?

A continuación detallamos toda la información a detallar de cara a presentar el modelo 233:

  • Datos identificativos de la guardería o centro de educación infantil.
  • Autorización del Centro expedida por la Administración educativa competente.
  • Nombre y apellidos del menor y, en su caso, NIF.
  • Nombre, apellidos y NIF de progenitores, tutores o personas que tienen al menor en acogimiento.
  • Meses en los que el menor haya estado inscrito en la guardería o centro educativo por mes completo.
  • Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil en relación con el menor.
  • Importes subvencionados correspondientes a los gastos referidos en el punto anterior.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Deberá presentarse en el mes de Enero de cada año en relación con la información correspondiente al año anterior. Con excepción, para el ejercicio 2018, ya que el plazo de presentación será comprendido entre el 1 de Enero y el 15 de Febrero del 2019.

Foto: Freepik

Previous

Next