Desde la publicación del Decreto que establecía el estado de alarma se han generado muchísimas dudas sobre las medidas económicas adoptadas, sobre todo en cuanto a la prestación en favor de los autónomos afectados. Algunas de esas dudas siguen existiendo a fecha de publicación de este artículo (25/03/2020), y no hay una unanimidad plena en todas las mutuas encargadas de gestionar esta prestación, pero otras parece que ya se van aclarando. Pasamos a concretar algunas de esas cuestiones:
- Autónomos societarios y colaborador familiar: aunque en un principio se decía que estaban excluidos de la prestación, al final SÍ QUE PODRÁN SOLICITARLA.
- NO cobrarán la prestación quienes en el momento de publicarse el decreto se encontraban en situación de incapacidad temporal o cobrando otra prestación de la seguridad social.
- IMPORTANTE: Salvo que el gobierno anuncie en el corto plazo nuevas medidas con carácter urgente, el autónomo del mes de marzo SERÁ CARGADO EN LA CUENTA EN LA QUE SE TENGA DOMICILIADO.
Así se deduce de una nota publicada por la Secretaría de estado de la Seguridad social en la que ya se establece el mecanismo para solicitar la devolución, el cual establece que «SE PUEDE PEDIR SU DEVOLUCIÓN, pero esa peticiónse debe acompañar junto a la solicitud de prestación y se debe adjuntar el justificante pago. Por tanto, puesto que la petición de devolución de la cuota de marzo se debe presentar simultáneamente a la de la prestación, y se debe adjuntar el justificante de pago, esto hace que dicha solicitud no se pueda tramitar hasta primeros de abril.- Para solicitar la prestación NO es necesario tramitar baja en Hacienda ni seguridad social.
- Salvo en el presente mes de marzo, que por la premura de la tramitación va a cargarse la cuota de autónomo del mes que como decíamos en el punto anterior podrá ser reclamada, durante el período que dure la prestación NO SE TENDRÁN QUE ABONAR LAS CUOTAS DEL MISMO.
- Los autónomos que estén disfrutando de bonificación en la cuota NO PERDERÁN DICHO BENEFICIO por solicitar la prestación.
- Aquéllos autónomos no obligados a cesar la actividad por el Real Decreto y que sigan prestando servicios, también podrán solicitar la prestación siempre que acrediten el descenso de ingresos en al menos un 75%.
Esta es la situación en estos momentos. No obstante hay anunciadas reuniones en los próximos días entre el gobierno y representantes de los autónomos que podrían desembocar en nuevas medidas y modificaciones en las actualmente anunciadas. De ser así les informaremos de inmediato.