El 14 de abril de 2010 entró en vigor esta nueva deducción en el IRPF, que nació con fecha de caducidad puesto que sólo sería de aplicación en 2010, 2011 y 2012. Además, durante 2011 sufrió una modificación en sus términos, dándose la circunstancia de que en la renta de 2011 habrá que tener en cuenta la fecha efectiva del abono de esa obra para obtener la cuantía de la deducción que podremos aplicarnos. Veamos cómo quedó tras ese cambio:
FECHA DEL DESEMBOLSO |
Del 01/01/2011 al 06/05/2011 |
Del 07/05/2011 al 31/12/2011 |
Objeto de la deducción |
Obras en la vivienda habitual o en el edificio en que ésta se encuentre |
Se extiende a cualquier otra vivienda que se posea como segundas propiedades o viviendas arrendadas. (sigue sin ser deducibles gastos en inmuebles afectos a actividades, piscinas, jardines, etc..) |
Porcentaje de deducción |
10% |
20% |
Base de deducción máxima por contribuyente |
4.000,00 € |
6.750,00 € |
Base máxima acumulada por vivienda en 2010, 2011 y 2012 |
12.000,00 € |
20.000,00 € |
Límite inferior base imponible del contribuyente (deducción máxima) |
33.007,20 € |
53.007,20 € |
Límite superior base imponible del contribuyente (deducción nula) |
53.007,20 € |
71.007,20 € |
Importante destacar tres puntos comunes en ambos períodos:
- Las obras que dan derecho a la aplicación de esta deducción deben tener por objeto la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, la sustitución de las instalaciones de electricidad , agua, gas u otro suministros, favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas, o instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital.
- Debe acreditarse el pago de la obra mediante algún justificante bancario: transferencia, cheque, ingreso en cuenta, tarjeta de crédito, etc.. NO DARÁ DERECHO A DEDUCIR LA OBRA PAGADA EN EFECTIVO.
- Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse con igual límite en los cuatro ejercicios siguientes.