El próximo 31 de marzo finaliza como cada año el plazo para presentar la declaración de bienes en el extranjero, modelo 720.
Recordemos que existe obligación de presentar esta declaración informativa, para toda persona residente en España y que sean propietarios de cualquiera de estos grupos de bienes y derechos situados en el extranjero:
- Cuentas y depósitos bancarios
- Valores, derechos, seguros y rentas
- Inmuebles
Pero para que existe obligación de informar, el salgo global de alguno de esos grupos debe superar los 50.000 euros.
Una vez se ha presentado la declaración en un ejercicio, sólo existe obligación de volver a hacerlo en el caso de que el importe de alguna de esas partidas se incremente en al menos 20.000 euros.
También existe obligación de presentar si se dan otras circunstancias puntuales, como por ejemplo que una cuenta que previamente ha sido informada sea cancelada durante el año o, en el caso de inmuebles, que se deje de ser titular de alguno de los inmuebles informados con anterioridad, con independencia de la variación de los valores.
¿Qué ocurrirá si no se presenta esta declaración de bienes en el extranjero?
Pues está considerado como infracción muy grave la no presentación en plazo, o presentarla de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, y se sancionará con estos importes:
- En el caso de no informar de cuentas situadas en el extranjero, se sancionará con 5000 euros por cada dato, o conjunto de datos referido a una misma cuenta que se haya omitido, o se haya aportado de forma falsa, incompleta o inexacta, con un mínimo de 10.000 euros.
- Si la declaración se presenta, pero fuera de plazo, sin requerimiento previo de la administración, la sanción será de 100 euros por cada dato, con un mínimo de 1.500 euros.
- Estas sancione se corresponden por el no cumplimiento del trámite formal de la declaración informativa, pero en caso de que la Agencia tributaria detectara esos activos no declarados y no se pudiera justificar su propiedad en base a las rentas declaradas, se liquidarían incluyéndose en el Impuesto de la renta o de sociedades más antiguo, según corresponda, entre los nos prescritos y teniendo en el caso del IRPF tratamiento de base imponible general, lo que se traduce en que podría liquidarse a un tipo superior al 50%.
Pero no acaba ahí la cosa, además de la sanción por el incumplimiento formal, en caso de que se liquidara deuda tributaria según el párrafo anterior, se sancionaría considerándose como infracción muy grave con un porcentaje del 150% del importe liquidado.