Criterio de caja en iva

La reciente aprobación de la «LEY DE EMPRENDEDORES» ha traído como novedad principal el tan esperado criterio de caja en IVA.  A partir de 2014, aquéllas empresas que lo soliciten ya no pagarán el iva a la Agencia Tributaria hasta que lo cobren de sus clientes. Aunque como era de esperar no hay pocos «peros» a tan esperada medida:

REQUISITOS PARA PODER ACOGERSE

  • No haber facturado el año anterior más de 2.000.000 de euros. Si el año anterior fue el de inicio de la actividad, la cifra facturada se elevará al año
  • No haber cobrado en efectivo el año anterior a ningún cliente más de 100.000 euros

PLAZO PARA ACOGERSE

Por supuesto es optativo acogerse a este sistema y hay dos momentos para optar por el criterio de caja:

  • En el momento del alta
  • En el mes de diciembre para aplicarlo en el año siguiente.

CONTENIDO

¿Y en qué va a consistir exactamente el Criterio de Caja en IVA? Pues lo que se ha cambiado en estas operaciones es el momento del devengo: los ingresos devengarán IVA, no en el momento de realizarse la operación, sino cuando se dé la primera de estas dos circunstancias:

  • El cobro total o parcial del precio (en caso de cobro parcial se devenga sólo la parte cobrada).
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior.

Por tanto, se establece un tope, y el principio de caja lo es a medias, en el sentido de que si a 31 de diciembre del año posterior sigue sin cobrarse esa factura, el iva ya se devenga y se debe ingresar.

Como era de esperar, y en correspondencia a lo que ocurre con los ingresos,  Hacienda sólo dejará deducir el iva de de los gastos soportados cuando se dé la primera de estas dos circunstancias:

  • El pago total o parcial del precio (en caso de pago parcial se devenga sólo la parte pagada).
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior

Quizás la principal sorpresa que ha traído la normativa que regula este régimen especial, ha sido el que implique también a empresas que no se quieran acoger al mismo, en el sentido de que cuando sean destinatarios de operaciones incluidas en él (el proveedor sí esté acogido al Criterio de caja) el derecho a deducir el iva de esas operaciones se producirá en el momento del pago total o parcial del precio, o de no haberse producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior. Por tanto, cualquier empresa, se haya o no acogido a éste régimen especial, probablemente se vea afectada  antes o después por el mismo en la medida que tengan proveedores que hayan decidido acogerse a este criterio.

OBLIGACIONES

Acogerse a este régimen conlleva como es lógico una serie de nuevas obligaciones para la empresa:

  • La primera y más evidente es la necesidad de acreditar el momento del cobro total o parcial del precio de cada operación, cosa lógica si ese momento será el que determine cuándo se ha de ingresar el iva.
  • Igualmente respecto a los gastos, será necesario poder acreditar el momento y el modo del pago total o parcial de los mismos.
  • Las facturas emitidas por quien se acoja a este régimen deberá incluir la mención  “régimen especial del criterio de cajaˮ.
  • En el libro registro de facturas emitidas, además de todos los datos que ya venían siendo obligados, se deberá indicar:
    • La fecha de cobro total o parcial de la operación.
    • La cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado para acreditar el mismo.
  • En el libro registro de facturas recibidas, además de todos los datos que ya venían siendo obligados, se deberá indicar:
    • La fecha de pago total o parcial de la operación.
    • El medio de pago utilizado.

OPERACIONES EXCLUIDAS

Se excluyen del régimen del criterio de caja las siguientes operaciones:

  • Las acogidas a los regímenes simplificado, de la agricultura ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica(*) y del grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas por exportación, entrega a otro Estado miembro, entrada en depósitos francos o regímenes aduaneros.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes
  • Las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo
  • Las importaciones
  • Los autoconsumos

OTRAS CONSIDERACIONES

  • Cuando se solicite su aplicación ésta tendrá efecto durante un plazo mínimo de tres ejercicios.
  • Asimismo cuando se renuncie a su aplicación, ésta renuncia tendrá vigencia también por al menos tres años. Esa solicitud de renuncia debe presentarse en el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efecto.

 

(*) Estos servicios se refieren a un régimen especial al que pueden acogerse empresas no residentes en la Unión Europea pero que prestan servicios a residentes en ella. No confundir con cualquier otra actividad de venta o prestación de servicios de empresa española y para la cual se pueda servir de portal web o comercio electrónico, y para la cual puede acogerse perfectamente al régimen del criterio de caja siempre y cuando cumpla con todos los requisitos

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