Una vez publicada la Orden del ministerio de sanidad que regula las condiciones para la apertura al público de comercios y servicios en la Fase 0 de la desescalada que entra en vigor el 4 de mayo pasamos a detallarlas:
- Se autoriza la apertura de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad quedó suspendida al declararse el estado de alarma, salvo los de superficie superior a 400 metros, o que se encuentren dentro de un centro comercial sin acceso directo desde el exterior, cumpliéndose los siguientes REQUISITOS:
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- Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento de un único cliente por trabajador. No se pueden habilitar zonas de espera en el interior del local.
- Se garantizará la atención individualizada al cliente con la separación física adecuada, o de no ser posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
- Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años coincidente con la franja horario de paseos de dicho colectivo.
- Las medidas anteriores no serán de aplicación a las actividades que tenían la apertura al público permitida según el decreto de estado de alarma.
MEDIDAS DE HIGIENE QUE SE DEBERÁN TOMAR PARA ABRIR AL PÚBLICO EL 4 DE MAYO 2020 – FASE 0
- Se deberán realizar al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones.
- Una de las limpiezas será obligatoriamente al finalizar el día.
- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) o cualquier desinfectante con actividad virucida del mercado.
- Tras cada limpieza los materiales empleados y los equipos de protección individual usados serán desechados de forma segura.
- Será obligatoria también la limpieza y desinfección en cada cambio de turno.
- Se procederá al lavado y desinfección diaria de uniformes y ropa de trabajo.
- No se usarán los aseos de los establecimientos por parte de los clientes salvo en caso estrictamente necesarios.
- Todos los establecimientos deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, donde poder depositar los pañuelos y otro material desechable.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL PERSONAL – FASE 0
- No se podrán incorporar a su puesto de trabajo aquellos trabajadores que en el momento de la reapertura se encuentren en período de cuarentena o aislamiento domiciliario por diagnóstico de covid19.
- Todos los trabajadores habrán de contar con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, y deben tener a disposición de forma permanente geles hidroalcohólicos con actividad virucidad o de no ser posible, agua y jabón.
- Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no se pueda asegurar la distancia mínima entre trabajador y cliente o entre los propios trabajadores de dos metros.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario o bien se deberá desinfectar el dispositivo antes y después de cada uso.
- La disposición de los puestos de trabajo garantizarán la distancia interpersonal mínima de al menos dos metros entre trabajadores.
- La distancia entre cliente y trabajador será de al menos un metro cuando se cuente con barreras o elementos de protección, o de dos metros sin estos elementos. En casos de servicios que no permitan mantener la distancia, como peluquerías o centros de estética o fisioterapia, se deberá usar equipo de protección individual adecuado que asegure la protección del cliente y del trabajador.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE CLIENTES – FASE 0
- En establecimientos que permitan la atención personalizada de más de un cliente a la vez se deberá señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes con marcas en el suelo, carteles o balizas.
- Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida.
- En establecimientos del sector textil, los probadores deberán usarse por una única persona y después de cada uso se limpiarán y desinfectarán. Si el cliente se prueba una prenda que luego no adquiere, se implementarán medidas para que la prenda sea higienizada antes de facilitarla a otro cliente.
ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN PERMITIDAS DURANTE LA FASE 0
- Podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos, quedando prohibido el consumo en el interior de los mismos.
- En servicios de recogida, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará el horario de recogida, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
- Se deberá contar con espacio habilitado y señalizado para la recogida de pedidos donde realizar el intercambio y el pago, garantizándose la separación física antes comentada.
- Sólo se podrá permanecer abierto al público durante el horario de recogida de pedidos.
- Se deberá disponer a la salida del establecimiento de papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con bolsa de basura.
- En caso de establecimientos en los que se pueda atender de forma personalizada a más de un cliente a la vez, deberá marcarse la distancia de seguridad de dos metros entre clientes con marcas en el suelo, carteles o balizas.
- En caso de no ser posible atender individualmente a más de un cliente a la vez en las condiciones anteriores, el acceso al establecimiento será de forma individual, salvo un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.
- En ningún caso se podrá atender de forma simultánea más de un cliente por el mismo trabajador.