Existen en la ley del IRPF distintas rentas que la misma declara exentas, pero en algunas de ellas hay que tener especial cuidado en cumplir determinados requisitos, porque de lo contrario transcurrido un tiempo podemos recibir noticias desagradables de la Agencia Tributaria.
Veamos 2 de estos casos y cómo podemos evitar caer en estos incumplimientos.
Caso 1. Rentas Exentas del IRPF: Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Las rentas procedentes de los rendimientos del trabajo como consecuencia de indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas de tributar. La cuantía será la establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, y en su caso en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. El importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
El disfrute de la exención mencionada quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.
Se entiende por desvinculación de la empresa, cuando en los 3 años siguientes al despido o cese del trabajador, este no vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla, según los términos previsto en el Ley del Impuesto de Sociedades.
Son bastante frecuentes los casos en los que un trabajador despedido de una empresa vuelve a trabajar a la misma sin que transcurra ese plazo, en cuyo caso estaríamos incumpliendo ese requisito y los importes exentos en su día dejarían de estarlo y se estaría obligado a presentar declaración complementaria.
Caso 2. Rentas Exentas del IRPF: Prestaciones por desempleo en su modalidad de Pago Único
Estarán exentas de tributar las rentas procedentes de las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la norma.
1. Que su finalidad sea la de proporcionar autoempleo facilitando la realización de un trabajo por cuenta propia (autónomo), o la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o a sociedades laborales.
2. Que no hayan hecho uso de tal derecho en los 4 años inmediatamente anteriores.
3. Que la solicitud vaya acompañada de una memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar, actividad a desarrollar y cuanta documentación sea necesaria para acreditar la viabilidad del proyecto.
4. Una vez percibida la prestación el trabajador, deberá iniciar en el plazo máximo de 1 mes la actividad laboral para cuya realización se le hubiera concedido, y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
5. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años.
Esta última condición es la que desgraciadamente se incumple muy habitualmente. No son pocos los casos de autónomos que iniciaron nueva actividad, la cual no les funcionan como tenían previsto y se ven obligados a causar baja y cesar en la misma. También en este caso estarían obligados a realizar declaración complementaria de la que hicieron el año que cobraron el pago único para incluir esos importes.
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