Como cada año por estas fechas, las personas físicas con nacionalidad española o extranjera
con residencia fiscal en España, tenemos nuestra cita ‘obligada’ con la Agencia Tributaria para
la presentación del Impuesto sobre la renta.
Cita obligada, en principio, sólo para el estudio de si tenemos obligación o no de hacer la
presentación, que vendrá determinada por el tipo y cuantía de los ingresos obtenidos de
enero a diciembre del año anterior. También puede ser que sin tener obligación de
presentarla, queramos hacerlo porque tengamos derecho a que nos devuelvan cantidades por
retenciones o pagos a cuenta o por los conocidos como impuestos negativos (deducción por
maternidad, familias numerosas, etc..).
En los mismos plazos también está abierta la presentación del Impuesto de Patrimonio, que
grava no la obtención de renta, sino la propiedad de la cuantía de un patrimonio concreto en la
fecha de devengo del impuesto, que es el 31 de diciembre.
Conocer si se está obligado a presentar impuesto de patrimonio es bastante simple: se ha de
tener un patrimonio neto (descontadas las deudas) superior a los 700.000 euros (sin incluir en
esa cantidad la vivienda habitual hasta un importe de 300.000 euros). Sin embargo, saber si se
está o no obligado a presentar impuesto sobre la renta puede resultar bastante más confuso,
porque son diversas las circunstancias, límites y tipos de rentas que pueden obligar a hacerlo,
lo cual da no pocos quebradores de cabeza a los contribuyentes y por ello tratamos el asunto
en una entrada específica.
Calendario para la presentación de la renta 2018
El día 2 de abril se abrió oficialmente la campaña, y por tanto desde esa fecha son posibles las
presentaciones de las declaraciones.
El último día posible de presentación será el 2 de julio. No obstante, en las declaraciones con
resultado a pagar, la última fecha posible de presentación si queremos domiciliar el pago será
el 26 de junio.
Para la consulta de datos fiscales, o la tramitación de la propia declaración (rentaweb) puede
usarse la firma electrónica del presentador, o bien, como es habitual estos últimos años, se
puede obtener un número de referencia el cual nos va a permitir realizar esos mismos
trámites. Para obtener ese número de referencia vamos a necesitar la fecha de expedición o
caducidad de nuestro DNI y la casilla 475 de la declaración de renta del ejercicio 2017. Puede
conseguirse en este enlace.