Cambios en estimación objetiva

La Ley anti fraude también nos trae algún cambio al régimen de estimación objetiva de IRPF y por ende al Régimen simplificado de IVA. Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y establece nuevos límites y condiciones para poder acogerse a este régimen. Sin entrar en detalle en todos los requisitos necesarios para poder optar a este régimen, vamos a centrarnos en los dos cambios que van dirigidos a aquéllas actividades que tiene que sufrir el 1% de retención en sus ingresos y que relacionamos al final del artículo.

El primer cambio afecta a los límites que no se pueden superar. Ya existían estos dos:

  1. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no superaran para el conjunto de actividades económicas los 450.000 euros.
  2. En el caso de actividades agrícolas y ganaderas ese límite es de 300.000 euros

A estas dos condiciones se une una tercera que establece que no se pueden superar los 300.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de la ley de Renta. Estas no son otras actividades que aquéllas para las que se estableció la obligación de aplicar retención del 1% .

El segundo límite que se establece y que es de aplicación a estas actividades de la letra d) del apartado 5 del 101 de la Ley de renta (las de la retención del 1%) se establece así:

No podrán acogerse a la estimación objetiva si el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades previstas en el artículo 99.2 de esta Ley (otros empresarios o profesionales)  supere cualquiera de las siguientes cantidades:

  1. 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 % del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
  2. 225.000 euros anuales.

Esta condición no será de aplicación respecto de las actividades incluidas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que so las de Transportes y comunicaciones.

Recordemos que las actividades económicas en estimación objetiva que deben sufrir el 1% de retención en sus ingresos íntegros son las siguientes:

314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros ar-tículos en metales N.C.O.P.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468 Industria del mueble de madera.
474.1 Impresión de textos o imágenes.
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5 Carpintería y cerrajería.
505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722 Transporte de mercancías por carretera.
757 Servicios de mudanzas.

 

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