La Junta de Andalucía publicó recientemente el Decreto 28/2016 que regula las viviendas con fines turísticos, el cual considera el alojamiento en las mismas como un servicios turístico lo que supone una serie de obligaciones que pasamos a resumir:
¿A QUIÉN AFECTA?
- A quien arrienda viviendas con fines turísticos por tiempo igual o inferior a dos meses. Se presume que hay fines turísticos si la vivienda se comercializa:
- En agencias de viajes
- En empresa que organicen servicios turísticos
- En canales que incluya la posibilidad de reserva del alojamiento
- Que reciba contraprestación económica por ello
- Que estén en medio urbano (no afecta a las que estén en medio rural)
- Que no se trate de conjuntos de tres o más viviendas ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles continuos.
- Que la capacidad de la vivienda no supere las 15 plazas, o 6 plazas en el caso de alquiler por habitaciones, sin superar en ambos casos las 4 plazas por habitación.
REQUISITOS
Las viviendas con fines turísticos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Disponer de licencia de ocupación
- Las habitaciones deben disponer de ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de ventanas.
- Amuebladas y dotadas de aparatos y enseres
- Refrigeración por elementos fijos en habitaciones y salones si el período de alquiler comprende los meses de mayo a septiembre, y también disponer de calefacción si comprende los meses de octubre a abril.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Disponer de información turística en soporte físico o electrónico.
- Disponer de hojas de quejas y reclamaciones
- Limpieza a la entrada y salida de nuevos clientes
- Ropa de cama, lencería y menaje de casa.
- Facilitar al inquilino un número de teléfono para resolver de forma inmediata cualquier consulta relativa a la vivienda.
- Disponer de instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos y dispositivos.
- Informar de las normas internas de uso de las instalaciones (mascotas, restricciones a fumadores, zonas de uso restringido,..).
Se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor del Decreto para adaptarse a todos estos requisitos. El decreto entra en vigor el 2 de mayo de 2016
CONTRATO
A toda persona que se vaya a alojar en la vivienda, en el momento de la recepción se le entregará un documento a modo de contrato , y del cual el propietario conservará también copia firmada por el usuario durante al menos un año y en el que constará al menos:
- El nombre de la persona o entidad explotadora de la vivienda
- El código alfanumérico de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía
- El número de personas que la van a ocupar
- La fecha de entrada y salida
- El precio total de la estancia
- El número de teléfono de aviso
Asimismo, la persona usuaria para hacer uso de la vivienda deberá presentar su documento de identificación a efectos de cumplimentar el correspondiente parte de entrada conforme a la normativa vigente sobre libros-registro y partes de entrada de personas viajeras en establecimientos de hostelería. Dicho parte de entrada
Los datos que se anoten en dicho libro registro se deberá comunicar en el plazo de 24 horas a la Dirección General de la Policía o Dirección General de la Guardia Civil. Para ello, puede usarse alguno de los siguientes enlaces:
INSCRIPCIÓN
Para iniciar la prestación del servicio de alojamiento en vivienda con fines turísticos, la persona o entidad que explota este servicio, tendrá que formalizar la correspondiente DECLARACIÓN RESPONSABLE ante la Consejería competente en materia de turismo, donde manifestará el cumplimiento de los requisitos necesarios y que contendrá como mínimo:
- Identificación de la vivienda, incluyendo la referencia catastral y la capacidad.
- Datos del propietario y domicilio para notificaciones
- Identificación de la persona o entidad explotadora y título que la habilite en caso de no ser el propietario.
La inscripción conllevará el otorgamiento de un código de inscripción, el cual habrá de indicarse en toda publicidad o promoción realizada por cualquier medio.
FISCALIDAD
El importe cobrado por este arrendamiento será rendimiento del capital inmobiliario en la declaración de la renta si se alquila directamente como persona física, o ingreso en el impuesto de sociedades si lo arrienda como persona jurídica.
En principio no se debe cobrar iva por este tipo de arrendamiento, ni por tanto presentar declaración trimestral a la Agencia Tributaria, salvo que se preste algún tipo de servicio de hostelería adicional, como puede ser el de limpieza diaria del inmueble.
SANCIONES
No solicitar la inscripción en el Registro de la Consejería de Turismo y prestar el servicio de alojamiento en viviendas con fines turísticos será considerado actividad clandestina, estando tipificado dicha prestación como infracción grave, lo cual puede ser sancionado con multa de 2.001 a 18.000 euros. Como sanción accesoria podrá imponerse la suspensión del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento por un período inferior a seis meses.