Novedades en la deducibilidad de los gastos de suministros de la persona física que desarrolla una actividad económica en su vivienda.
Es muy habitual que una persona física tenga como domicilio de su actividad económica el de su propia vivienda, comunicando en su declaración censal un determinado número de metros cuadrados afectos a la misma.
Y surge la pregunta de si en ese caso podemos incluir como gastos de la actividad una parte proporcional de los gastos de la vivienda. Tenemos que distinguir al respecto dos tipos de gastos:
- Gastos de titularidad de la vivienda: este tipo de gastos nunca los ha discutido Hacienda en las distintas consultas de la Dirección General de Tributos en las que se le ha consultado, y siempre ha admitido que se pueda imputar la parte proporcional de ese gasto en función de los metros cuadrados afectos. Por ejemplo, si mi vivienda es de 100 metros y tengo 20 metros afectos a mi actividad, podría deducir 20 euros de un recibo de 100 euros de comunidad. En este tipo de gastos podemos incluir por ejemplo la comunidad, IBI, o la propia compra imputable mediante amortización.
- Gastos de suministros: En este tipo de gastos (luz, internet, agua, teléfono..) es en el que Hacienda mantenía un criterio mucho más restrictivo y no admitía el criterio del reparto proporcional según los metros afectos. Según su criterio la única forma objetiva de garantizar esa afección era tener un contador individual para cada uno de esos suministros en la habitación afecta. Es decir, que si por ejemplo quiero deducir la luz tengo que tener un contador para la vivienda y otro independiente para la habitación donde se desarrolle la actividad.
Pues el pasado 10 de septiembre se hizo pública una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de obligado cumplimiento para la Agencia Tributaria que viene a establecer un criterio intermedio: ni admite por si mismo el criterio de los metros cuadrados afectos, ni exige la instalación de un contador específico. Será admitido un criterio combinado «de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble»
Realmente este criterio hará que la cantidad total que se pueda computar como gasto sea bastante pequeña, pero al menos en este tipo de gasto tan polémico ya será posible incluir algún importe sin el temor de que la Agencia Tributaria lo descarte posteriormente.
En un caso como el ejemplo anterior en el que en una vivienda de 100 metros cuadrados tengamos 20 afectos a la actividad y se tenga una factura de 200 euros por consumo eléctrico y bajo la hipótesis de que se trabajen 5 días a la semana, 8 horas al día, el importe que se podría deducir será el siguiente:
200 * 0.2 * 40/168 = 9,52 euros
40 = horas laborables a la semana
168 = total horas a la semana